Estatutos de la Asociación

Constitución, denominación, ámbitos territorial y porfesional, domicilio y duración

ARTÍCULO 1º

  1. Con la denominación de “Asociación Profesional de Empresarios de Sigüenza”, y al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 873/77, del 22 del mismo mes, sobre regulación del derecho de asociación sindical, se constituye la Organización Profesional de base asociativa para representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales, individuales y colectivos de sus miembros.
  2. La Asociación goza de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar y de total autonomía para el cumplimiento de sus fines.
  3. La Asociación se regirá en todos sus grados por representantes libremente elegidos, ajustándose a las normas de los presentes Estatutos y a las disposiciones legales en vigor.

ARTICULO 2º

El ámbito territorial de la Asociación es dentro del Municipio de Sigüenza y su partido judicial.

El ámbito profesional de la Asociación integra a todas las actividades comprendidas dentro de cualquier rama de actuación económica, profesión o cualquier otro concepto análogo que se desarrolle dentro del ámbito territorial determinado en éstos Estatutos.

ARTÍCULO 3º

El domicilio de la Asociación se fija en la localidad de Sigüenza, Provincia de Guadalajara, Calle Valencia nº 7.- Edificio El Torreón.

Los posibles cambios de domicilio serán comunicados a la Oficina Pública donde se encuentren depositados los Estatutos.

ARTÍCULO 4º

  1. Por su ámbito territorial la Asociación tiene carácter comarcal, acogiendo a todos los empresarios individuales o colectivos, que dentro del ámbito funcional, tenga su domicilio o desarrollen sus actividades en la comarca de Sigüenza, sin perjuicio de las funciones que en otros ámbitos pueda desarrollar la Asociación por razones de acuerdos con otras Organizaciones profesionales de distinto alcance territorial.
  2. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá establecer, dentro o fuera del ámbito de la Asociación, delegaciones, oficinas, dependencias y servicios, lo cuales no gozarán de personalidad jurídica, actuando sólo en función delegada, pudiendo ser suprimidos por acuerdo de la Junta Directiva, debiendo ser ratificada la decisión por la Asamblea General.

ARTÍCULO 5º

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda producirse su disolución por alguna de las causas que determinan los Estatutos.





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